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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.

Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 42/1999, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el artículo 44.2 de este Reglamento.

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