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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 42. Autorizaciones.

Artículo 42. Autorizaciones.

1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y de las Cámaras sólo requerirán autorización previa o aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los casos en que así esté establecido por Ley.

2. Cuando se ejerzan funciones o actividades de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo anterior, se estará al régimen previsto en cada caso.

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