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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 43. Personal.

Artículo 43. Personal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, contratarán el personal necesario sujeto a la normativa laboral vigente, que será retribuido con cargo al presupuesto de la correspondiente corporación. Al citado personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

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