Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Disposición adicional primera. Elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.
Disposición adicional primera. Elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.
En el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de esta Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras elevará, a la Consejería de Economía y Hacienda, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.


