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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Cómputo de porcentajes.

Disposición adicional segunda. Cómputo de porcentajes.

Cuando de la aplicación de los diversos porcentajes previstos en esta Ley, en relación a los diversos procesos electorales previstos en la misma, resulte como cociente una cantidad no entera, las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del reparto proporcional se corregirán por exceso y las inferiores por defecto.

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