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Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Andaluz de Cámaras.

Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Andaluz de Cámaras.

La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará a los Presidentes de las Cámaras andaluzas, existentes en la actualidad, para que se celebre sesión constitutiva del Pleno del Consejo Andaluz en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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