Legislación › Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz, en orden a conseguir una mayor unificación de los criterios que los rigen.
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