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Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.

1. A los efectos de su integración en los Presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «112 Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.

2. «112 Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

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