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Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 5 de diciembre de 2001 · Último cambio el 13 de agosto de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del servicio.
- Artículo 3. Funciones del servicio.
- Sección 2
- Artículo 4. Centro de atención de llamadas de urgencia.
- Artículo 5. Gestión del servicio.
- Sección 3
- Artículo 6. Deberes de colaboración e información.
- Artículo 7. Convenios de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículos 8 a 24.
- Artículo 8. Naturaleza.
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 11. Órganos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 15. La Presidencia.
- Artículo 15 bis. La Vicepresidencia.
- Artículo 16. La Gerencia.
- Sección 3
- Artículo 17. Recursos económicos.
- Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 19. Control.
- Sección 4
- Artículo 20. Régimen patrimonial.
- Artículo 21. Régimen de contratación.
- Sección 5
- Artículo 22. Régimen de personal.
- Artículo 23. Selección de personal propio.
- Sección 6
- Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.
- Disposición adicional primera. Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición adicional segunda. Patrimonio de «112 Asturias».
- Disposición adicional tercera. Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


