Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.
Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.


