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Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.

Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.

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