Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 23. Selección de personal propio.
Artículo 23. Selección de personal propio.
1. El personal directivo, cuya relación laboral se formalizará en contrato de alta dirección o similar, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El resto del personal será seleccionado atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


