Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 22. Régimen de personal.
Artículo 22. Régimen de personal.
1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.
2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.


