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Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector lo compondrán:

a) Quien ostente la Presidencia.

b) Quien ostente la Vicepresidencia.

c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.

d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de los Vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, entre el personal de las Consejerías afectadas que ostente la condición de Director general o asimilado.

3. La condición de Vocal no podrá ser objeto de delegación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.2 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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