Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector lo compondrán:
a) Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los Vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, entre el personal de las Consejerías afectadas que ostente la condición de Director general o asimilado.
3. La condición de Vocal no podrá ser objeto de delegación.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.2 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


