LexTotal

Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Artículo 8. Naturaleza.

Artículo 8. Naturaleza.

«112 Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

← Artículos 8 a 24 Índice Artículo 9 →