Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 9. Régimen jurídico.
Artículo 9. Régimen jurídico.
1. «112 Asturias» se regirá por lo previsto en esta Ley, en sus estatutos de desarrollo y en las demás normas que le sean de aplicación.
2. Con carácter general la actuación de esta entidad queda sometida al derecho privado, excepto en lo referente a la formación de voluntad de sus órganos y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, materias éstas que quedan sujetas al derecho administrativo.


