Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".
Artículo 20. Régimen patrimonial.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines «112 Asturias» tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración del Principado o por cualquier otra Administración o entidad, pública o privada.
En todo caso, todos los bienes y derechos de la entidad pública gozarán del régimen de protección previsto en el título I de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, para los bienes de la Administración del Principado de Asturias.
2. «112 Asturias» podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, y tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiéndole al Presidente de la entidad la plena competencia para acordar la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier título o modo, a salvo lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, en relación con el procedimiento para la adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación.


