LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 12. Órganos.

Artículo 12. Órganos.

1. La entidad pública "Bomberos del Principado de Asturiasˮ se estructura en torno a los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Gerencia.

2. Se crea como órgano consultivo el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Se modifica el apartado 1 por el art. 9.1 por la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →