Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 12. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 12. Órganos.
1. La entidad pública «Bomberos "Bomberos del Principado de Asturias» Asturiasˮ se estructura en torno a los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d) La Gerencia.
2. Se crea como órgano consultivo el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


