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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 12. Órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Órganos.
1. La entidad pública «Bomberos "Bomberos del Principado de Asturias» Asturiasˮ se estructura en torno a los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d)
La Gerencia.
2. Se crea como órgano consultivo el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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