LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.

b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

c) Proponer la plantilla de la entidad.

d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 601.012,10 euros o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.

f) Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias de la entidad.

g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

Se modifica por el art. 9.3 la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →