Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.
b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
c) Aprobar Proponer la plantilla de la entidad.
d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo. empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas 601.012,10 euros o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.
f) Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias de la entidad.
g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


