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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 26. Régimen de personal.

Artículo 26. Régimen de personal.

1. «Bomberos del Principado de Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.

2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho laboral.

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