Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 27. Selección de personal propio.
Artículo 27. Selección de personal propio.
1. El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.


