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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 34. Cuota y base de reparto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (198 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tarifas.
1. Por la intervención en ruinas, demoliciones, derribos, inundaciones
Cuota y cualesquiera otros trabajos base de los previstos en el artículo 31 reparto.
1. La cuota global
de esta Ley y distintos contribución especial estará constituida por el noventa por ciento de la intervención en incendios o alarmas de incendios, salvamentos y rescates, se establecen las siguientes tarifas:
Epígrafes números
·
Bases
·
Pesetas
·
Euros
·
1
·
Personal:
Por cada hora o fracción.
·
5.440
·
32,7
·
2
·
Vehículos y equipos:
a) Por cada salida de Parque de cada vehículo, salvo autoescaleras.
b) Por cada salida de parque de una autoescalera
c) Por cada kilómetro recorrido de cada vehículo, salvo helicóptero
d) Por cada hora o fracción de hora de helicóptero
·
12.092
36.276
73
200.000
·
72,67
218,02
0,44
1.202,02
·
base imponible.
2. Las tarifas previstas La cuota global se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el apartado año inmediatamente anterior también serán aplicables por su actividad en los supuestos el ámbito territorial del Principado de incendios o alarmas Asturias, excluidos los términos municipales de incendios, salvamentos y rescates en los concejos que «Bomberos del Principado tengan asumida la prestación de Asturias» intervenga fuera del territorio del Principado los servicios de Asturias extinción de incendios y de salvamentos.
Tratándose de seguros combinados
o multirriesgos, en el territorio caso de concejos las entidades aseguradoras que no puedan discernir la prima de más cobertura de 20.000 habitantes pertenecientes al Principado incendios de Asturias, salvo que el ente en cuyo territorio se realice la intervención tenga suscrito previamente un convenio donde se prevea la prestación del servicio correspondiente a las restantes garantías de que la póliza, se trate evaluará aquélla en el cincuenta por parte ciento de «Bomberos la prima neta del Principado seguro.
3. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe
de Asturias», en cuyo caso no las primas recaudadas por el mismo, el exceso se exigirá esta tasa en trasladará a los supuestos de incendios o alarmas de incendios, salvamentos y rescates. sucesivos ejercicios hasta su total amortización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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