Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 35. Devengo y pago.
Artículo 35. Devengo y pago.
1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.
Se modifica por el art. 6 de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


