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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 35. Devengo y pago.

Artículo 35. Devengo y pago.

1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.

Se modifica por el art. 6 de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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