Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 35. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 35. Exenciones. Devengo y pago.
Además 1. El devengo de la exención por suscripción de convenio prevista contribución especial se producirá, en su caso, el artículo 34.2 día 1 de esta Ley, estarán en todo caso exentas enero de las tasas previstas cada ejercicio en este Capítulo relación a los créditos consignados en la Junta General Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y la Administración del Principado de Asturias. salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


