LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Artículo 35. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Exenciones. Devengo y pago.
Además 1. El devengo de la exención por suscripción de convenio prevista contribución especial se producirá, en su caso, el artículo 34.2 día 1 de esta Ley, estarán en todo caso exentas enero de las tasas previstas cada ejercicio en este Capítulo relación a los créditos consignados en la Junta General Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y la Administración del Principado de Asturias. salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →