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Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias y proceder a su puesta en funcionamiento.

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