LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Hasta la suscripción de un convenio colectivo de «Bomberos del Principado de Asturias», al personal propio del mismo le será de aplicación el convenio vigente en el CEISPA en el momento de la extinción.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final primera →