LexTotal

Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 13.

Artículo 13.

La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Presidente del Patronato.

b) Vocales:

El Vicepresidente del Patronato.

Los Jefes de Sección del Patronato.

El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.

El Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.

d) Secretario: el Secretario del Patronato.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. BOE-A-2025-16402

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →