LexTotal

Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Vicepresidente del Patronato.
Los Jefes de Sección del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.
El Suboficial más antiguo de los destinados en el Patronato Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
c) d) Secretario: El el Secretario del Patronato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →