Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 13.
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Vicepresidente del Patronato.
Los Jefes de Sección del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.
El Suboficial más antiguo de los destinados en el Patronato Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
c) d) Secretario: El el Secretario del Patronato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


