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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 23.

Artículo 23.

El Jefe de la Sección de Tesorería y depositario de fondos del Patronato será un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:

a) Recaudar los recursos señalados en el artículo 4.

b) Abonar la cantidades aprobadas en el presupuesto y las que pueda ordenar el Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.d).

c) Custodiar los caudales u otros valores depositados en entidades bancarias así como la cantidad en metálico que el Presidente autorice mantener en la caja de Tesorería.

d) Presentar ante la Junta de Gobierno o el Consejo Rector, según proceda, los balances y cuentas de explotación mensuales y anual.

e) Confeccionar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos ajustado a los criterios fijados por la Junta de Gobierno.

f) Desarrollar el plan contable del Patronato y custodiar y mantener al día los libros y documentos reglamentarios.

g) Confeccionar las nóminas del personal civil contratado y los documentos para el pago de tributos.

h) Mantener al día el inventario del Patronato.

i) Controlar las ventas de sellos pro-huérfanos.

j) Asesorar al Presidente en asuntos económico-administrativos.

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