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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Patronato contará con Delegaciones en Ferrol, Cádiz, Cartagena, Las Palmas y Madrid y, de considerarse necesario, Subdelegaciones en otras localidades en que haya un número suficiente de asociados y beneficiarios. Los Delegados y Subdelegados desarrollarán las siguientes funciones:

a) Representar al Patronato en el ámbito de sus respectivas Delegaciones.

b) Cumplimentar las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

c) Solicitar de las autoridades navales correspondientes la autorización y auxilios necesarios para divulgar la información de interés para asociados y beneficiarios que reciba.

d) Mantener relación con los beneficiarios o sus representantes legales residentes en la zona para conocer sus necesidades, aspiraciones y desarrollo educativo, informando puntualmente a la Sección de Beneficiarios del Patronato.

e) Iniciar los expedientes para la admisión de beneficiarios y la concesión de ayudas, recopilando y enviando a la sede central del Patronato la preceptiva documentación justificativa previamente revisada.

f) Promocionar y controlar la venta de sellos pro-huérfanos, asesorando sobre las mejores formas de llevarla a cabo.

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