Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 25.
Artículo 25.
El Patronato contará, tanto en su sede central como en sus representaciones periféricas, con el personal auxiliar civil y militar que, a propuesta del Presidente del Patronato, determine el Almirante Jefe de Personal. En casos de absoluta necesidad, y previa aprobación por el Consejo Rector, el Presidente podrá proceder a la contratación de otro personal o servicios.


