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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 26.

Artículo 26.

Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:

a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.

b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.

c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

Se modifica por el art. 1.1 de la Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo. BOE-A-2013-5483.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5483 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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