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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 25 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato: Patronato los siguientes:
a) Los Asociados de Número que hayan que, habiendo cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, desde que cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el artículo Artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en éstas. estas.
b) Los militares profesionales no permanentes y sin compromiso de la Armada, larga duración desde que adquieran adquieren dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de cinco 5 años, hasta alcanzar la edad en la que les le correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.
c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar profesional. de carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5483 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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