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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.

Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:

a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.

b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento.

c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.

2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.

Se modifica por el apartado único.2 de la Orden DEF/965/2009, de 7 de abril. BOE-A-2009-6568.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6568 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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