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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 21 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el C.H.A. CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:
a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.
b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o por fallecimiento.
c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.
2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por
el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6568 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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