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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas aportadas por sus asociados.

b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.

c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.

e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

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