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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. BOE-A-2011-14970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14970 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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