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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 44.

Artículo 44.

La administración y gobierno del colegio podrán ser ejercidos por el Patronato o confiados a otra entidad, mediante convenio, si así lo aprueba el Consejo Rector. En el primer caso, las mencionadas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno.

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