Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 45.
Artículo 45.
La Junta de Gobierno, que se reunirá una vez al mes durante los meses lectivos y a la que podrá ser convocado el Director del CHA u otras personas cuya presencia se estime necesaria, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento del Colegio y sus modificaciones.
b) Supervisar y controlar las actividades del centro, garantizando que se ajustan a su Ideario y Reglamento.
c) Aprobar el Libro de Organización y Régimen Interno del colegio elaborado por la Dirección del centro.
d) Proponer el nombramiento y cese del Director.
e) Establecer las directrices para la redacción de los Proyectos Educativos y aprobar el Calendario Escolar y el Plan de Actividades Complementarias.
f) Analizar y valorar el rendimiento escolar.
g) Determinar el número de plazas que pueden ofrecerse en cada curso escolar a alumnos no huérfanos, así como los precios por los servicios que preste el colegio.
h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y efectuar su seguimiento mensual.
i) Autorizar gastos urgentes no previstos en el presupuesto.
j) Promover la renovación y mejora de las instalaciones del colegio.


