Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 46.
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos. alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro se acumulará en una cuenta bancaria del Patronato y será aplicado por la Junta de Gobierno, bien una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio, colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato, Patronato según las necesidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


