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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 46.

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Artículo 46.
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos. alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro se acumulará en una cuenta bancaria del Patronato y será aplicado por la Junta de Gobierno, bien una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio, colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato, Patronato según las necesidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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