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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.

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Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la una marca confiere conferirá a su titular el un derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. sobre la misma.
2. El titular Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada podrá estará facultado para prohibir que los terceros, a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico: económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:
a) Cualquier El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquéllos aquellos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier El signo que por ser sea idéntico o semejante similar a la marca y por ser se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios implique para los cuales esté registrada la marca, si existe un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier El signo sea idéntico o semejante similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que no sean idénticos o sean o no similares a aquéllos aquellos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada esta goce de renombre en España y y, con la utilización el uso del signo realizada realizado sin justa causa causa, se pueda indicar obtenga una conexión entre dichos bienes ventaja desleal del carácter distintivo o servicios y el titular del renombre de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada. dicho renombre.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas enunciadas en el apartado anterior 2, podrá prohibirse, prohibirse en especial: particular:
a) Poner Colocar el signo en los productos o en su presentación. embalaje.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos dichos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un nombre comercial o una denominación social.
e) Utilizar el signo
en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) f) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner g) Utilizar el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas la publicidad comparativa de manera que vulnere la Directiva 2006/114/CE.
4. Cuando exista el riesgo de que el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad
u otros medios soportes en los que se coloca la marca puedan ser utilizados en relación con determinados productos o servicios y ese uso constituya una violación de identificación u ornamentación los derechos del producto titular de la marca en virtud de los apartados 2 y 3, el titular de esa marca tendrá derecho a prohibir los siguientes actos en el tráfico económico:
a) la colocación de un signo idéntico
o servicio, elaborarlos similar a la marca en el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o prestarlos, dispositivos de autenticidad u otros soportes en los que pueda colocarse la marca.
b) la oferta
o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar comercialización, o almacenar cualquiera el almacenamiento a tales fines, o bien la importación o exportación de embalajes, etiquetas, marbetes, elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad, u otros soportes en los que esté colocada la marca.
5. Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de la prioridad de la marca registrada, el titular de esa marca registrada también tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, terceros introduzcan productos en España, sin que sean despachados a libre práctica, cuando se trate de productos, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para
esos medios incorporando productos, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca.
Este derecho conferido al titular de la marca registrada se extinguirá si durante
el signo, procedimiento para determinar si existe se violó la posibilidad marca registrada, iniciado de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, el declarante o el titular de los productos acredita que conforme el titular de la marca registrada no tiene derecho a las letras anteriores estaría prohibido. prohibir la comercialización de los productos en el país de destino final.
4. 6. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. 7. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada "notoriamente conocida" «notoriamente conocida» en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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