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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.

Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.

Si la reproducción de una marca en un diccionario, una enciclopedia o una obra de consulta similar, en formato impreso o electrónico, diera la impresión de que constituye el término genérico de los productos o servicios para los que está registrada la marca, el editor de la obra, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de esta vaya acompañada sin demora, y en el caso de obras en formato impreso, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.

Se modifica por el art. 1.18 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17769

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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