Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2001 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.
Si la reproducción de una marca en un diccionario, una enciclopedia u o una obra de consulta similar similar, en formato impreso o electrónico, diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes productos o servicios para los que está registrada la marca, el editor, editor de la obra, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta esta vaya acompañada, acompañada sin demora, y en el caso de obras en formato impreso, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


