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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.

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Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.
Si la reproducción de una marca en un diccionario, una enciclopedia u o una obra de consulta similar similar, en formato impreso o electrónico, diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes productos o servicios para los que está registrada la marca, el editor, editor de la obra, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta esta vaya acompañada, acompañada sin demora, y en el caso de obras en formato impreso, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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