Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 74. Carácter público del reglamento de uso.
Artículo 74. Carácter público del reglamento de uso.
El reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá ser libremente consultado por cualquier persona, sin sujeción a pago de tasa.


