Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 75. Uso de la marca.
Artículo 75. Uso de la marca.
La exigencia de uso de las marcas colectivas y de garantía se entenderá cumplida por el uso que cualquier persona facultada haga conforme al artículo 39 de esta Ley.


