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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 75. Uso de la marca.

Artículo 75. Uso de la marca.

La exigencia de uso de las marcas colectivas y de garantía se entenderá cumplida por el uso que cualquier persona facultada haga conforme al artículo 39 de esta Ley.

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