LexTotal

Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 84. Presentación de una solicitud de marca de la Unión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Presentación de una solicitud de marca comunitaria ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. la Unión.
La presentación de una solicitud de marca comunitaria de la Unión se efectuará en la Oficina Española de Patentes y Marcas, al amparo del la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) 30 del Reglamento (CE) 40/94 (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 14 de diciembre junio de 1993, 2017, sobre la marca comunitaria, dará lugar al pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas indicará la fecha de recepción de la solicitud y el número de páginas que la compongan, transmitiéndola a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, si la tasa anteriormente señalada hubiera sido satisfecha. Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →