Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 84. Presentación de una solicitud de marca de la Unión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 84. Presentación de una solicitud de marca comunitaria ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. la Unión.
La presentación de una solicitud de marca comunitaria de la Unión se efectuará en la Oficina Española de Patentes y Marcas, al amparo del la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) 30 del Reglamento (CE) 40/94 (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 14 de diciembre junio de 1993, 2017, sobre la marca comunitaria, dará lugar al pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas indicará la fecha de recepción de la solicitud y el número de páginas que la compongan, transmitiéndola a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, si la tasa anteriormente señalada hubiera sido satisfecha. Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


