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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 85. Declaración posterior de la caducidad o nulidad.

Artículo 85. Declaración posterior de la caducidad o nulidad.

Cuando una marca de la Unión se beneficie de la antigüedad de una marca anterior con efectos en España, se podrá declarar la caducidad o nulidad de esta marca anterior, aunque la misma ya estuviera extinguida por la falta de renovación, renuncia del titular o impago de las tasas de mantenimiento, en su caso, siempre que la caducidad o nulidad se hubiera podido declarar en el momento de la renuncia o extinción. En este caso la antigüedad dejará de surtir efecto.

Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17769

Redacciones de este artículo

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14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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