Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 85. Declaración posterior de la caducidad o nulidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2001 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 85. Declaración posterior de la caducidad o nulidad.
Cuando una marca comunitaria de la Unión se beneficie de la antigüedad de una marca anterior con efectos en España, se podrá declarar la caducidad o nulidad de esta marca anterior, aunque la misma ya estuviera extinguida por la falta de renovación, renuncia del titular o impago de las tasas de mantenimiento, en su caso. caso, siempre que la caducidad o nulidad se hubiera podido declarar en el momento de la renuncia o extinción. En este caso la antigüedad dejará de surtir efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


