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Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Artículo 2. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2001 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Objeto.
1. El Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las industrias culturales en Cataluña. empresas culturales, así como fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana.
2. A los efectos de lo que establece la presente Ley, ley, se entiende por industrias empresas culturales las empresas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, distribución o comercialización actividad económica de productos los contenidos culturales incorporados en cualquier clase tipo de soporte, y también así como las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2001 Texto original Leer

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